El Consejo de Estado de la República de Cuba en virtud de lo
dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, convoca a elecciones
generales que se efectuarán para elegir a los delegados a las
Asambleas Municipales y a los delegados a las Asambleas Provinciales,
así como a los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular
(Parlamento).
Las elecciones para elegir, por el término de dos años y medio a
los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, se
efectuarán el 21 de octubre próximo. El siguiente domingo, 28 de
octubre, se realizarán las elecciones en segunda vuelta en aquellas
circunscripciones en las que ninguno de los candidatos haya obtenido
más del 50 por ciento del número de los votos válidos emitidos.
La fecha de las elecciones para elegir a los delegados a las
Asambleas Provinciales y diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular será dispuesta en el momento que corresponda.
La Constitución de la República, en sus artículos 72 y 111,
establece que tanto la Asamblea Nacional, como las Asambleas
Provinciales, son elegidas por un término de 5 años y que las
Asambleas Municipales serán renovadas cada dos años y medio que es el
período de duración del mandato de sus delegados.
La Ley número 72 del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral,
establece las elecciones generales. En ellas se eligen a los diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su presidente,
vicepresidente y secretario, al presidente, primer vicepresidente,
vicepresidentes, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, a
los delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder
Popular y a su presidente y vicepresidente.
La convocatoria está firmada por Raúl Castro Ruz, primer
vicepresidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
También se informó que el Consejo de Estado de la República de Cuba
designó a los miembros de la Comisión Electoral Nacional, los cuales
tomarán posesión de sus cargos este martes ante el Secretario del
Consejo de Estado.
Entre el 13 y el 22 de julio se designarán y constituirán las
comisiones electorales en los distintos niveles territoriales.
La Ley número 72, del 29 de octubre de 1992, Ley Electoral, en su
artículo 21 dispone que una vez librada la convocatoria a las
elecciones, el Consejo de Estado designa a la Comisión Electoral
Nacional y acuerda también el término en que deben designarse y
constituirse las Comisiones Electorales Provinciales, Municipales, de
Distrito y de Circunscripciones.
La designación está firmada por Raúl Castro Ruz, primer
vicepresidente del Consejo de Estado.