El Consejo de Estado de la República aprobó el día 26 de junio
pasado, el Decreto Ley No. 268 "Modificativo del Régimen Laboral".
Una parte importante de esa disposición está vinculada al empleo
racional de los recursos humanos y la contratación laboral, para
atenuar los efectos del envejecimiento poblacional, estimular el
trabajo en la sociedad, así como la posibilidad de que los
trabajadores incrementen sus ingresos.
Se establecen, además, con mayor precisión los requisitos y
condiciones para el otorgamiento de las prestaciones monetarias por
maternidad, y se aborda el reconocimiento del derecho del trabajador
a recibir la indemnización por los daños y perjuicios económicos y
morales sufridos, cuando la autoridad u órgano revoca la medida
disciplinaria impuesta, por la inobservancia de procedimientos y
formalidades imprescindibles para su imposición.
Destaca particularmente la regulación integral del pluriempleo,
mediante el cual se posibilita que los trabajadores, después de
cumplir los deberes del cargo que desempeñan, puedan concertar más
de un contrato de trabajo y percibir el salario correspondiente. De
estos contratos de trabajo, uno será considerado como el principal,
que es el concertado por el trabajador con anterioridad a suscribir
el contrato de trabajo adicional. Ello no sería aplicable a los
cuadros y funcionarios, técnicos y profesionales de la salud,
investigadores, profesores, maestros y auditores, excepto para el
ejercicio de cargos docentes, de investigación científica u otros
que le sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano
que los designó o eligió.
Ofrece la posibilidad de que los estudiantes de los cursos
regulares de los niveles medio superior y superior, en edad laboral,
puedan incorporarse al trabajo mediante contrato por tiempo
determinado, en la modalidad a tiempo parcial, y percibir ingresos
por los resultados, sin perjuicio de su formación profesional,
rendimiento docente y el cumplimiento del servicio social cuando
egresen.
En todos esos casos, el Decreto Ley define que los trabajadores
con pluriempleo tienen los derechos laborales y de seguridad social
legalmente establecidos.
Se traslada a los jefes de órganos, organismos de la
Administración Central del Estado y otras entidades nacionales, así
como al Presidente del Consejo de la Administración Provincial de
Ciudad de La Habana, la facultad de contratación en la capital de
trabajadores residentes en otras provincias, para cubrir sus
necesidades laborales de forma temporal o permanente, que antes
tenía el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del
Interior, dictarán las disposiciones que se requieran para la
aplicación del decreto ley en sus respectivos sistemas, de acuerdo
con sus particularidades, al igual que lo harán los dirigentes
principales de las organizaciones políticas, sociales y de masas.
Este Decreto Ley, además de atemperar a las actuales
circunstancias un grupo de disposiciones laborales y eliminar
prohibiciones, ratifica la voluntad estatal, junto a otras medidas,
de estimular las fuerzas productivas, posibilitar la elevación de
ingresos, así como contribuir a que el trabajo constituya la fuente
principal de satisfacción de las necesidades materiales y
espirituales, con independencia que el Estado mantenga la protección
de los necesitados.
La Habana, 29 de junio de 2009