En el transcurso de las etapas de respuesta y recuperación ante
situaciones de desastre de origen natural (ciclones
tropicales, intensas lluvias, penetraciones del mar, sismos, etc.),
tecnológico (accidentes catastróficos del transporte,
derrumbes de edificaciones y ruptura de obras hidráulicas, y
sanitario, como las epidemias; el Estado cubano adopta todas las
medidas a su alcance para asegurar la vida y salud de la población.
Un segmento importante, los trabajadores, reciben protección
específica a través de la Resolución No. 90, emitida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) en julio del 2009.
La normativa jurídica determina el tratamiento laboral y salarial
aplicable por las administraciones a quienes se ven imposibilitados
de concurrir a sus labores habituales ante la ocurrencia de alguno
de los fenómenos mencionados, o como resultado de las medidas de
protección adoptadas por las autoridades competentes. Con ello se
garantiza la menor afectación posible a los ingresos de los
trabajadores.
La Resolución especifica que "cuando resulte necesario establecer
un tratamiento laboral y salarial adicional o diferente, aplicable a
los trabajadores ante situaciones de desastres de origen sanitario,
este es determinado casuísticamente por el MTSS, previa consulta al
Ministerio de Salud Pública".
Tal es el caso del virus de la influenza A H1N1, epidemia que hoy
azota al mundo y de cuyos efectos no está exento nuestro país. Ante
estas circunstancias, a mediados de octubre, el MTSS emitió un
conjunto de indicaciones sobre el tema.
Las administraciones de las entidades laborales, una vez
verificado el hecho de que la causa de la inasistencia se debe a la
influenza A H1N1 y que, además, el trabajador presenta el
certificado médico pertinente, emitido por la entidad de salud
facultada, procederá a aplicar el tratamiento laboral y salarial que
corresponda.
En caso de que al trabajador le sea diagnosticada la enfermedad y
que para impedir su propagación se decida por prescripción
facultativa su internamiento en una institución de salud, o quede
obligado a permanecer en la vivienda, albergue del centro de trabajo
u otro local habilitado al efecto, se le abonará el salario básico
correspondiente a su puesto laboral durante el periodo que dure el
aislamiento.
Las madres trabajadoras imposibilitadas de asistir al trabajo
porque el hijo menor a su cargo contrajo la enfermedad o es
sospechoso de padecerla, y por ello ambos se encuentren internados
en un centro de salud, u obligados a permanecer en la vivienda o en
otro local habilitado para ello con el objetivo de impedir la
transmisión de la enfermedad, deberán presentar a la administración
de su centro el certificado médico que avale tal situación, y
cobrarán el salario básico mientras dure ese proceso.
Similar tratamiento se aplicará a las madres trabajadoras, que
tienen a su cargo el cuidado de sus hijos menores, cuando por causa
de la epidemia se produzca la suspensión de las actividades del
círculo infantil o de la escuela a que estos asisten.
Es obligación y responsabilidad de las administraciones cumplir
estrictamente las orientaciones sanitarias emitidas por los órganos
y organismos facultados. A la par, mantendrán vigilancia activa de
la presencia de síntomas del A H1N1 en sus trabajadores.
Al detectar algún caso, deberán restringir el acceso de la
persona a la entidad laboral y exigir que acuda al centro
asistencial de salud, donde los especialistas dictaminarán si
contrajo la enfermedad. Si la descartan como sospechosa de
padecerla, no se considerará ausencia al trabajo y se le pagará ese
día el salario básico correspondiente.
Cuando por causa del fenómeno sanitario, la autoridad competente
decida paralizar o suspender las labores en una entidad —ya sea de
producción o de servicios, círculo infantil, escuela u otra—, los
trabajadores que por tal motivo queden interruptos serán reubicados
temporalmente en otros centros, con derecho a cobrar el salario
básico correspondiente.
De no ser posible garantizar la reubicación, los trabajadores
recibirán igual garantía salarial por un término de 30 días, y el
60% del básico los restantes días laborables. Tal protección no
corresponderá a quienes injustificadamente no acepten ser
reubicados.