A
partir de este sábado, los cubanos con domicilio en el país y los
extranjeros residentes permanentes en la Isla podrán adquirir más de
un vehículo de motor sin importar el año en que fue fabricado, y el
acto de compraventa entre personas naturales se formalizará ante
notario público sin necesidad de autorización institucional.
Tales informaciones, junto a otros detalles contenidos en el
Decreto 292 y demás resoluciones complementarias publicados en la
Gaceta Oficial extraordinaria número 31, fueron ampliadas ayer en
conferencia de prensa ofrecida en el Ministerio del Transporte.
Daisy Abreu Castaño, jefa del Grupo de Política Industrial,
Energética y de Transporte de la Comisión Permanente de
Implementación y Desarrollo, puntualizó que estas normas dan
cumplimiento al Lineamiento 286 aprobado por el Sexto Congreso del
Partido, dirigido a establecer la compraventa de medios automotores
entre particulares.
Las nuevas regulaciones establecen dos formas para la transmisión
de la propiedad de los vehículos entre personas naturales: mediante
compraventa o donación, y benefician por igual a cubanos con
domicilio en el país y extranjeros residentes permanentes en la
Isla, reiteró María Esther Reus González, ministra de Justicia y
jefa del Grupo Jurídico de la referida Comisión.
Para legalizar la transmisión solo es preciso que los interesados
presenten en notaría la titularidad del medio de transporte y su
certificado de inscripción en el Registro de Vehículos.
Respecto al requisito de acreditar la propiedad del vehículo para
estos trámites, la Ministra explicó que esta puede adoptar varias
formas: contrato de venta en entidades comercializadoras, sentencia
judicial, escritura pública en caso de herencia, entre otras.
El precio del medio automotor, enfatizó, lo determinan las partes
—con lo cual se elimina el proceso de tasación que hasta ahora se
efectuaba— y se declara ante el notario en pesos cubanos (CUP). Esta
acción reporta beneficios tanto a compradores como a vendedores,
pues es una forma de dejar constancia del valor real de la inversión
realizada por los primeros en caso de futuras reclamaciones; o de
demostrar la legalidad del pago recibido por los segundos.
Sobre el valor del bien se calculan los tributos a pagar: al
nuevo propietario del vehículo le corresponde abonar el 4 % por
concepto de Transmisión de Bienes y Herencias, y al vendedor,
también el 4 %, a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales.
La base para calcular el Impuesto de Transmisión de Bienes y
Herencias —tema en el que ahondó Octavio Beltrán Castillo, miembro
del Grupo de Estudios Tributarios— se incrementa en un 50 % por cada
medio de transporte que ya posea quien compre o reciba la donación
(información que también debe ser declarada).
Por otra parte, el notario tiene como herramienta una tabla de
valores referenciales mínimos por clase y antigüedad de los
vehículos, incluida en el Decreto 292, los cuales se tomarán como
base para estos cálculos cuando el precio acordado por las personas
sea menor al aquí dispuesto.
En dicha tabla, la clasificación por edades de los medios de
transporte se divide en tres grupos: hasta cinco años, más de cinco
y hasta 15, superiores a 15. Al respecto se consideró que, en
dependencia de su clase y mantenimiento, un vehículo con tres o
cuatro décadas puede estar en iguales o mejores condiciones que uno
de inicios de los años noventa, por ejemplo.
Reus González comentó la posibilidad que a partir de ahora se
brinda a los familiares de quienes, siendo dueños de un medio
automotor y sin haberlo vendido o donado, decidan dejar el país: a
partir de una escala de prioridad para copropietarios, cónyuges e
hijos, y demás familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad,
estos pueden iniciar un trámite para obtener la titularidad del
bien.
El viceministro de Transporte, Eduardo Rodríguez Dávila, informó
que para este último proceso se solicita presentar ante la sede del
MITRANS los documentos que certifiquen la constancia oficial de
salida del país del propietario, el vínculo matrimonial o el
parentesco con esta persona, la titularidad sobre el medio, así como
la inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos.
Con el propósito de facilitar esta gestión a quienes no radican
en la capital, se acordó que los Bufetes Colectivos de cada
municipio presten el servicio de elaborar los expedientes y enviar
la documentación al Ministerio.
Rodríguez Dávila también acotó que lo referente a la adquisición
de medios automotores en entidades comercializadoras mantiene las
mismas regulaciones existentes, pues las nuevas normativas, como se
ha dicho, dan cumplimiento al Lineamiento 286 aprobado en el Sexto
Congreso del Partido, referido exclusivamente a la compraventa de
vehículos entre particulares. Solo varía en este sentido que el
control de la actividad pasa al MITRANS.
Por último, el teniente coronel Alberto Cabrera Pérez, segundo
jefe del Registro Nacional de Vehículos, perteneciente al Ministerio
del Interior, se refirió a los dos momentos en que se hace preciso
recurrir a esta instancia: 1) para solicitar el certificado de
inscripción del vehículo que debe ser presentado ante el notario —el
cual debe emitirse en un plazo de tres días hábiles—, y 2) para
registrar el medio cuando ya se ha realizado la transmisión de la
propiedad.
Aplicar correctamente los cambios que desde el punto de vista
jurídico va exigiendo la implementación de los Lineamientos de la
Política Económica y Social aprobados por el Sexto Congreso del
Partido, constituye parte esencial de su éxito.
Por tal motivo, María Esther Reus González, titular de Justicia,
comentó en exclusiva con Granma detalles sobre la
capacitación iniciada en el mes de agosto por este Ministerio,
dirigida fundamentalmente a los notarios.
Aunque el organismo rector de los procesos que ahora se
flexibilizan sea el Ministerio de Transporte, —acotó— las notarías
tienen un papel fundamental ya que, a partir de la formalización
allí de la compraventa o donación, tienen lugar el resto de los
trámites (pago de los tributos, registro del vehículo).
Para garantizar el funcionamiento estable de este servicio, se
hizo un seminario con los 450 notarios del país, donde se
puntualizaron aspectos técnicos, informó.
De cualquier forma, no se trata de procedimientos ajenos a estos
especialistas, pues es algo que ya hacían con los vehículos
anteriores a 1959, ahondó. "Lo novedoso ahora es su masificación, y
la incorporación de algunos elementos, como la advertencia para el
cobro de los impuestos y la herramienta del valor referencial por
clases y edades de los vehículos para calcular el tributo, la cual
sustituye el proceso de tasación que anteriormente se realizaba".
"En los seminarios ofrecidos, y en una videoconferencia realizada
el pasado lunes 26 de septiembre, se convocó la participación,
además, de representantes de Finanzas y Precios, el MITRANS y el
Registro de Vehículos de todas las provincias. Ello propició un
espacio de retroalimentación donde las partes implicadas en estos
trámites intercambiaron sus dudas y apreciaciones".
En opinión de Reus González, desde el punto de vista de la
capacitación, esta es una experiencia que debe servir de referente,
y aun aspirar a perfeccionarla: "En lo relativo a las normas, los
organismos encargados de elaborarlas tenemos que trabajar con mayor
agilidad, para garantizar un lapso entre su publicación y entrada en
vigor, el cual permita preparar con tiempo a los ejecutores".
En el caso de la transmisión de la propiedad de vehículos de
motor entre personas naturales, los esfuerzos por cumplir todo "al
pie de la letra" de la ley deben rendir sus frutos: las condiciones
están dadas, aseguró la Ministra, para asesorar debidamente a la
población que comience a demandar estos servicios.