Cambios esenciales en lo concerniente a la entrega de tierras
ociosas en usufructo, que toman como base experiencias de la
aplicación del Decreto-Ley 259; planteamientos derivados de la
discusión popular del Proyecto de Lineamientos, y elementos
arrojados por el último balance del uso de la tierra, serán
introducidos el próximo diciembre, cuando entren en vigor las nuevas
normas jurídicas que regirán este proceso.
El Decreto-Ley 300 "Sobre la entrega de tierras estatales ociosas
en usufructo", que deroga el conocido 259, abre la oportunidad de
extender el área otorgada hasta 67,10 hectáreas (cinco caballerías)
para las personas naturales que —vinculadas a una Granja Estatal con
personalidad jurídica, unidades básicas de producción cooperativa (UBPC)
y cooperativas de producción agropecuaria (CPA)— ya posean tierras,
las mantengan en plena producción y cumplan sus obligaciones legales
y contractuales.
Para ello se autoriza que los usufructuarios de tierra puedan
vincularse contractualmente a las referidas granjas estatales, UBPC
o CPA, a través de las cuales tendrán la oportunidad de acceder a
insumos y servicios, además de comercializar sus producciones. Hasta
ahora, esta relación solo podía establecerse con las cooperativas de
crédito y servicios (CCS).
Asimismo, ante la extinción de un usufructo por causas diversas y
la necesidad de elegir a un nuevo titular entre todos los que la
trabajen, se reconoce que tendrán prioridad los familiares del
anterior usufructuario.
Siempre con la autorización previa de la Dirección Municipal de
Planificación Física, se permitirá además que el usufructuario pueda
construir, reconstruir, remodelar o ampliar, bajo el concepto de
bienhechurías, instalaciones u otras obras necesarias para el
desempeño de su actividad, así como viviendas para beneficio propio
y de sus familiares, en apoyo a la producción.
Ratifican las nuevas disposiciones legales que el contrato de
usufructo pueda ser sucesivamente prorrogado por términos iguales a
los concedidos —diez años para las personas naturales, 25 para las
jurídicas—, en tanto se cumplan los requisitos pactados. Para este y
otros trámites, se han diseñado procedimientos de mayor agilidad.
Otras novedades radican en la posibilidad de entregar tierras
para la producción forestal y de frutales, además de la
agropecuaria; y en que la constitución del usufructo —formalizada
mediante un convenio entre el delegado o director municipal de la
Agricultura y el solicitante—, ahora se efectuará a través de un
contrato entre este último y la entidad que administra el área
ociosa, lo cual permitirá al representante estatal velar con mayor
rigor por el cumplimiento de lo convenido entre ambas partes.
El Decreto-Ley 300 y sus cuatro normas complementarias —el
Decreto 304 y tres resoluciones—, contenidos todos en la Gaceta
Oficial número 45, publicada ayer, tienen como fin consolidar el
proceso de entrega de tierras ociosas y garantizar así la
continuidad y sostenibilidad en la explotación de estas, según lo
acordado en el Sexto Congreso del Partido. De esta forma se avanza
en el cumplimiento de los Lineamientos 178, 187, 189, 197, 198 y
206.