¿Qué sabe
del sistema electoral cubano?
¿Los candidatos a
Delegados a las Asambleas Provinciales y para Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular pueden ser o no candidatos a
miembros o miembros de otras Asambleas?
Sí, y de resultar electos pueden desempeñar
simultáneamente esas responsabilidades.
¿Cómo se forman las
proposiciones de precandidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Se forman a partir de:
a) Los Delegados que resultaron electos para
integrar las Asambleas Municipales del Poder Popular, que sean
propuestos por las Comisiones de Candidaturas Municipales.
b) Los ciudadanos, en el pleno goce de sus derechos
electorales, que no sean Delegados de las Asambleas Municipales del
Poder Popular y que sean propuestos por las Comisiones de
Candidaturas Municipales y Provinciales.
c) En el caso de los precandidatos a Diputados,
además, los ciudadanos en el pleno goce de sus derechos electorales,
que sean propuestos por la Comisión de Candidaturas Nacional.
¿Cuándo toman posesión de
sus cargos los miembros de las Comisiones de Candidaturas
Municipales?
Toman posesión de sus cargos ante las Comisiones
Electorales Municipales en las fechas fijadas por estas.
¿Cuáles son las
atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Municipales?
Las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas
Municipales son las siguientes:
a) Preparar y remitir a la consideración de las
Comisiones de Candidaturas Provinciales y de la Comisión de
Candidaturas Nacional, según el caso, las proposiciones de
precandidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados
a la Asamblea Nacional, seleccionados de entre los Delegados a la
Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente y entre otros
ciudadanos no Delegados del Municipio.
b) Presentar a la consideración de los Delegados a
las Asambleas Municipales del Poder Popular, cuando corresponda
legalmente, los proyectos de candidaturas para Delegados a las
Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del
Poder Popular, a los efectos de su nominación.
c) Preparar y presentar a la consideración de los
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular, los
proyectos de candidaturas para elegir a sus Presidentes y
Vicepresidentes.
¿Cuándo se constituyen las
Comisiones de Candidaturas Provinciales?
Se constituyen en las fechas fijadas por las
Comisiones Electorales Provinciales.
¿Cuáles son las
atribuciones de las Comisiones de Candidaturas Provinciales?
Las atribuciones de las Comisiones de Candidaturas
Provinciales son las siguientes:
a) Preparar y presentar a las Comisiones de
Candidaturas Municipales correspondientes, sus proposiciones de
precandidatos a Delegados a la Asamblea Provincial del Poder
Popular.
b) Preparar y presentar a la Comisión de
Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados
a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
c) Preparar y presentar a la consideración de los
Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los
proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente
de dichas Asambleas.
¿Cuándo cesan en sus
funciones las Comisiones de Candidaturas?
Cesan en sus funciones una vez cumplidos los
objetivos por los cuales fueron creadas.
¿En qué momento los miembros
de Comisión de Candidaturas Nacional toman posesión de sus cargos?
Los miembros de la Comisión de Candidaturas Nacional
toman posesión de sus cargos en la fecha fijada por la Comisión
Electoral Nacional y ante ella.
¿Cuáles son las
atribuciones de la Comisión de Candidaturas Nacional?
Las atribuciones de la Comisión de Candidaturas
Nacional son las siguientes:
a) Preparar y presentar, conforme a la Ley, a las
Comisiones de Candidaturas Municipales las propuestas de
precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
b) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su
consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto
de candidatura para elegir al Presidente, Vicepresidente y
Secretario de la Asamblea.
c) Preparar y presentar, conforme a la Ley, para su
consideración en la Asamblea Nacional del Poder Popular, el proyecto
de candidatura para elegir al Presidente, Primer Vicepresidente, a
los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de
Estado.
¿Quién preside las
Comisiones de Candidaturas?
Las Comisiones de Candidaturas son presididas por un
representante de la Central de Trabajadores de Cuba.
¿Qué requisito se
requiere para ser miembro de una Comisión de Candidatura?
Para ser miembro de una Comisión de Candidaturas se
requiere estar en pleno goce de sus derechos electorales, según lo
establecido en la Ley Electoral.
¿Qué ocurre si un miembro
de la Comisión de Candidaturas es propuesto como precandidato?
Deberá ser sustituido de inmediato por la
organización de masas a la que representa.
¿Cómo se tramitan las
infracciones de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral?
Las infracciones de las disposiciones contenidas en
la Ley Electoral y las conductas que se prevén en su artículo 172,
serán tramitadas acorde con el procedimiento establecido para los
delitos de la competencia de los Tribunales Municipales Populares y
serán sancionados con multas de diez a ciento ochenta cuotas, si el
hecho no constituye un delito de mayor entidad.
¿Cómo se constituye la
Asamblea Municipal del Poder Popular?
Dentro de un término de veintiún (21) días
siguientes a la elección de todos los Delegados, en la fecha
señalada por el Consejo de Estado, en el lugar y hora determinados
por la Asamblea Municipal del Poder Popular saliente, los Delegados
elegidos para integrar este órgano se reúnen por derecho propio,
provistos de sus respectivos certificados de elección. Esta sesión
se inicia bajo la dirección del Presidente de la Comisión Electoral
Municipal.
Para la celebración de esta sesión se requiere la
presencia de más de la mitad del total de Delegados que integran la
Asamblea Municipal.
¿Cómo se realiza la elección
del Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder
Popular?
Una vez constituida la Asamblea Municipal del Poder
Popular, esta elige mediante voto secreto, a su Presidente y
Vicepresidente.
El proyecto de candidatura para ocupar los cargos de
Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal del Poder
Popular se integra con dos (2) candidatos, seleccionados entre los
Delegados de la propia Asamblea.
Para ser elegidos Presidente y Vicepresidente es
necesario obtener más del cincuenta (50) por ciento de los votos
válidos emitidos.
¿En qué circunstancias se
celebran las elecciones de segunda vuelta en la elección de
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
En el caso de que queden empatados dos (2)
candidatos o más, o que ninguno de los candidatos haya obtenido más
de la mitad del número de votos válidamente emitidos en la
circunscripción, la Comisión Electoral de Circunscripción dispone
una nueva elección dentro de los diez (10) días siguientes a aquel
en que se efectuó la primera. En esa elección de segunda vuelta, si
se trata de un empate, solo participan como candidatos los que
quedaron empatados; y si se trata de que ninguno obtuvo más de la
mitad de los votos válidos emitidos en la circunscripción en la
primera elección, participarán los dos (2) que más votos obtuvieron
en esta, y se considera elegido, en ambos casos, el que mayor número
de votos obtenga.
¿Qué ocurre si en
elecciones de segunda vuelta hay un nuevo empate?
En aquellos casos en que en elecciones de segunda
vuelta exista un nuevo empate, se va a una nueva elección que se
celebra dentro de los diez (10) días siguientes al que se efectuó la
anterior elección, y se considera elegido el que más votos obtenga.
De existir nuevos empates, se llevan a efecto
sucesivas nuevas elecciones hasta lograr que obtenga mayor votación
uno de los candidatos.
¿Cuándo se da por cerrada
la votación?
A las seis (6) de la tarde, el Presidente o
cualquier miembro del Colegio Electoral que a ese efecto designe,
toma nota de los nombres de las personas que se encuentren esperando
para ejercer el derecho al sufragio, a las cuales se les permite
votar. Una vez depositada la última boleta, el Presidente declara
cerrada la votación.
¿Cómo se realiza el
escrutinio de los votos?
Terminada la votación, el Presidente de la Mesa del
Colegio Electoral abre las urnas y procede, conjuntamente con los
demás miembros de esta, al conteo de las boletas depositadas en
ellas, a su cotejo con las entregadas a los electores y con el
número de votantes, según la lista de electores, y a separar las
boletas votadas de las que fueron depositadas en blanco.
El escrutinio es público y pueden estar presentes
los miembros de las Comisiones Electorales del territorio, los
representantes de las organizaciones políticas y de masas, los
candidatos y demás ciudadanos que lo deseen.
Concluido el cómputo de la votación y terminada la
redacción del acta, previo el acuerdo de todos los miembros de la
Mesa, el Presidente le da lectura para el conocimiento de los
presentes, y de no haber objeciones procede a su firma junto con los
demás miembros de la Mesa.
El Presidente de la Mesa Electoral o uno de sus
miembros, utilizando una de las boletas de muestra, fija en el
exterior del Colegio el resultado del cómputo de la votación.
¿Qué documento debe
presentar el elector para ejercer su derecho al voto?
Para ejercer su derecho al voto, el elector presenta
su Carné de Identidad o documento de identidad de los institutos
armados.
¿Qué ocurre si en el
momento del acto de votar el elector no aparece en el Registro de
Electores?
Si en el momento del acto de votar el elector no
aparece en el Registro de Electores, los miembros de la Mesa
Electoral verifican a través del Carné de Identidad o documento de
identidad de los institutos armados y mediante el testimonio de
algunos de los electores presentes que el interesado, atendiendo al
lugar de residencia y por no conocerse algún impedimento legal,
puede ejercer el derecho al voto. Realizadas esas comprobaciones y
conforme a sus resultados se procede a su inscripción o no en el
Registro de Electores.
En aquellos casos en que un menor arribe a los
dieciséis (16) años y se halle en aptitud de ejercer el derecho al
voto, sin haber obtenido el Carné de Identidad, puede ejercerlo con
la presentación de la Tarjeta del Menor.
¿Cuándo se constituye la
Mesa Electoral?
El día señalado para efectuar las elecciones, una
hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye
en el local del Colegio Electoral con el Presidente de la Mesa y los
demás miembros designados, quienes proceden a revisar los
materiales, el Registro de Electores y los demás documentos
necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las
condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.
¿Los electores tienen
la posibilidad de conocer las boletas antes de ejercer su derecho al
sufragio?
A fin de asegurar la correcta votación el Presidente
de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestras
en el exterior de este para que puedan ser examinadas por los
electores.
¿Cuándo se constituye la
Mesa Electoral?
El día señalado para efectuar las elecciones, una
hora antes de la fijada para el inicio de la votación, se constituye
en el local del Colegio Electoral con el Presidente de la Mesa y los
demás miembros designados, quienes proceden a revisar los
materiales, el Registro de Electores y los demás documentos
necesarios, así como a comprobar que las casillas tengan las
condiciones requeridas para asegurar el secreto de la votación.
¿Los electores tienen la
posibilidad de conocer las boletas antes de ejercer su derecho al
sufragio?
A fin de asegurar la correcta votación el Presidente
de la Mesa del Colegio Electoral dispone fijar boletas de muestras
en el exterior de este para que puedan ser examinadas por los
electores.
¿Dónde votan los miembros
de las Mesas de los Colegios Electorales?
Los miembros de las Mesas Electorales, pueden votar
en los colegios en que están ejerciendo sus funciones dentro de su
propia circunscripción, aunque no figuren inscriptos en el Registro
de Electores, lo que se hace constar en acta.
En estos casos deben informarlo al Colegio Electoral
al que pertenezcan o a la Comisión Electoral de Circunscripción que
le corresponde.
¿Durante la celebración de
las elecciones se pueden presentar reclamaciones?
Mientras se esté celebrando la elección cualquier
elector o candidato puede presentar al Presidente de la Mesa del
Colegio Electoral las reclamaciones que estime procedentes. Este da
cuenta a sus miembros, los que deciden por mayoría y se hace constar
en acta.
¿Cuántos miembros
constituyen el quórum de las Mesas Electorales?
El quórum de las Mesas Electorales lo constituyen
tres de sus miembros.
Si no hay quórum para la constitución de las Mesas
Electorales, el miembro o los miembros que hayan concurrido
designan, de entre los electores presentes, en el Colegio Electoral,
los sustitutos de los que falten.
¿Cuándo se extingue la Mesa
y el Colegio Electoral?
La Mesa y el Colegio Electoral se extinguen una vez
que han cumplido sus funciones y su Presidente haya entregado a la
Comisión Electoral de Circunscripción los resultados de la votación
y demás documentos utilizados en el proceso electoral o de
referendo.
¿Quién designa la
Comisión Electoral Nacional?
La Comisión Electoral Nacional es designada por el
Consejo de Estado.
¿Quién designa las
Comisiones Electorales Provinciales, del Municipio Especial Isla de
la Juventud y Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales
Provinciales, del Municipio Especial Isla de la Juventud y las
Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional.
¿Cuánto dura el mandato
de los Diputados a la Asamblea Nacional y de los Delegados a las
Asambleas Provinciales del Poder Popular?
El mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional y
de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular dura
cinco años.
¿Cuánto dura el mandato
de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
El mandato de los Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular dura 2 años y medio.
¿Cuáles son los
procesos electorales que existen en el país?
Los procesos electorales que establece la Ley
son:
a. Elecciones generales, en las que se elige a
los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su
Presidente, Vicepresidente y Secretario, al Presidente, Primer
Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del
Consejo de Estado, a los Delegados a las Asambleas Provinciales y
Municipales del Poder Popular y a sus Presidentes y Vicepresidentes.
Cada cinco (5) años;
b. Elecciones parciales, en las que se elige a
los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus
Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio.
¿Cuándo pueden
presentarse las solicitudes o reclamaciones de subsanaciones de
errores en el Registro de Electores?
Las solicitudes o reclamaciones pueden presentarse
en cualquier momento del periodo electoral ante la Comisión
Electoral de Circunscripción, la que resuelve en primera instancia
lo planteado e informa a la Comisión Electoral Municipal.
De no estar de acuerdo el elector, puede impugnar
esa decisión ante la Comisión Electoral Municipal, que resuelve sin
ulterior trámite.
¿Dónde se publican los
Registros de Electores y cuándo?
Se publican en los Colegios Electorales con siete
(7) días de antelación al de las elecciones.
¿Quién elabora el
Registro Primario de Electores del Municipio?
Las Comisiones Electorales Municipales elaboran
el Registro Primario de Electores del Municipio al momento de
recibir la información de las Comisiones Electorales de
Circunscripción.
¿Dónde se publica el
Registro Primario de Electores?
El Registro Primario de Electores se publica en
cada circunscripción, agrupando a los electores por su lugar de
residencia, y se expone en los lugares de mayor acceso de electores
para que estos verifiquen su inscripción, en un periodo no menor de
treinta (30) días.
¿Cómo se organiza el
Registro de Electores?
En cada Municipio se organiza el Registro de
Electores en el cual se inscriben todos los ciudadanos con capacidad
legal para ejercer el sufragio.
¿Cómo se practica la
inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio en el Registro
Primario de Electores?
Las Comisiones Electorales de Circunscripción
practican la inscripción de los ciudadanos con derecho al sufragio
en el Registro Primario de Electores, a partir de la información
aportada por los responsables de los Libros de Registros de
Direcciones y las comprobaciones realizadas por la propia Comisión.
¿Qué es la circunscripción
electoral?
La circunscripción electoral es la base, la
célula fundamental del Sistema del Poder Popular.
Es una división territorial del municipio.
¿Cómo se determina el número de circunscripciones
electorales del municipio?
El número de circunscripciones electorales del
municipio se determina para cada elección por la Comisión Electoral
Provincial, a propuesta de la Comisión Electoral Municipal
respectiva, tomando como base el número de habitantes del municipio,
de manera que el número de delegados a elegir nunca sea inferior a
treinta (30).
¿Un mismo candidato a
Delegado puede ser postulado en más de un área de la
circunscripción?
Varias áreas de una circunscripción electoral
pueden nominar a un mismo candidato, pero siempre deben ser por lo
menos dos (2) en la circunscripción.
¿Qué ocurre si en
todas las áreas de una circunscripción electoral resulta nominado el
mismo candidato?
Si en todas las áreas de una circunscripción
resulta nominado el mismo candidato, en la última asamblea de
postulación se procede, a continuación, a postular otro candidato.
¿Cómo se desarrolla el
proceso de postulación de los candidatos a Delegados?
1. Los electores que deseen proponer candidatos
deben solicitar la palabra. Cada proponente debe usar de la palabra
en el mismo orden solicitado.
2. Para que cada proposición pueda ser sometida a
votación, debe contar con la aprobación de la persona propuesta, si
esta no acepta o no se encuentra presente sin haber manifestado su
conformidad con anterioridad, la proposición no se somete a
votación.
3. Cada elector, al hacer uso de la palabra,
expresa brevemente la razón en que fundamenta su propuesta.
4. Cada elector puede expresar su criterio en
favor o en contra del candidato propuesto.
5. Las proposiciones de candidatos son sometidas a
votación directa y pública por separado, en el mismo orden en que
fueron formuladas.
6. Cada elector tiene derecho a votar solamente
por uno de los candidatos propuestos.
7. Resulta nominado candidato aquel que obtenga el
mayor número de votos entre los propuestos. En caso de empate, se
inicia una nueva postulación de candidatos.
¿Cuántas
propuestas de candidatos a Delegados se pueden hacer?
Las propuestas de candidatos a Delegados no tienen
límites, por tanto se pueden hacer todas las que deseen los
electores, pero solo será postulado un candidato por área, que
resultará el que obtenga la mayoría de los votos.
¿Cuáles
son los preceptos legales que rigen el sistema
electoral cubano?
El sistema electoral cubano está regido por la
Constitución y la
Ley No. 72, Ley Electoral.
¿Quiénes
tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado?
Por derecho constitucional todos
los ciudadanos cubanos, con capacidad legal para ello, tienen
derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o
por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los
órganos del Poder Popular.
¿Cuáles son
los requisitos que deben reunirse para ejercer el
derecho al voto?
Todo cubano para ejercer el derecho
al voto debe reunir los siguientes requisitos:
a. haber cumplido dieciséis
(16) años de edad;
b. ser residente permanente en
el país por un periodo no menor de dos (2) años antes de las
elecciones, y estar inscripto en el Registro de Electores del
Municipio y en la relación correspondiente a la circunscripción
electoral donde tiene fijado su domicilio; o en la lista de una
circunscripción electoral especial;
c. presentar
en el Colegio Electoral el Carné de Identidad o el documento de
identidad de los institutos armados a que pertenezca;
ch. encontrarse en
capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la
Constitución y la ley.
¿Los miembros de
las Fuerzas Armadas tienen derecho al voto?
Los miembros de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y de los demás institutos armados del país tienen
derecho a votar, a elegir y a ser elegidos.
¿Quiénes tienen derecho a
participar como electores en las elecciones?
Todos los cubanos, hombres y mujeres, que hayan cumplido los
dieciséis (16) años de edad, que se encuentren en pleno goce de sus
derechos políticos y no estén comprendidos en las excepciones
previstas en la Constitución y la ley, tienen derecho a participar
como electores en las elecciones periódicas y referendos que se
convoquen.
¿Quiénes están incapacitados para ejercer el derecho
al voto?
Están incapacitados para ejercer el derecho al voto,
las personas que estuviesen comprendidas en los casos siguientes:
a. los incapacitados mentales, previa declaración
judicial de su incapacidad;
b. los sancionados a privación de libertad, aun
cuando se encuentren disfrutando de libertad condicional, licencia extrapenal o gozando de pase;
c. los que se encuentren cumpliendo una sanción
subsidiaria de la privación de libertad;
ch. los que hayan sido sancionados a privación de
sus derechos políticos, durante el tiempo establecido por los
tribunales, como sanción accesoria, a partir del cumplimiento de su
sanción principal.
¿Quiénes tienen derecho a ser elegidos?
Tienen derecho a ser elegidos todos los cubanos,
hombres o mujeres, que se hallen en pleno goce de sus derechos
políticos, sean residentes permanentes en el país por un período no
menor de cinco (5) años antes de las elecciones y no se encuentren
comprendidos en las excepciones previstas en la Constitución y la
ley.
¿Quiénes están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo?
Están inhabilitados para ejercer un cargo público electivo y en consecuencia no serán elegibles, los ciudadanos que están incapacitados de ejercer el derecho al voto según lo establecido en la ley.
¿El voto es obligatorio?
No, el voto es libre, igual y secreto. Es un derecho constitucional y un deber cívico que se ejerce de manera voluntaria y, por no hacerlo, nadie puede ser sancionado.
¿Quiénes tienen derecho a
proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular?
El derecho a proponer y postular a los candidatos a
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular es potestad
exclusiva de los electores.
¿Cómo se ejerce el derecho a
proponer y postular a los candidatos a Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular?
El derecho de proponer y postular a los candidatos
se ejerce en asambleas generales de electores de áreas de una
circunscripción electoral, de la que aquellos sean electores.
¿Quién organiza y
dirige las asambleas de postulación de candidatos a Delegados?
Las asambleas de postulación de candidatos a
Delegados las organizan, dirigen y presiden las correspondientes
Comisiones Electorales de Circunscripción.
¿Qué ocurre cuando se celebra
una sola asamblea de postulación de candidatos?
Cuando se celebra una sola asamblea, por no haberse
dividido la circunscripción en áreas, esta debe postular dos (2)
candidatos como mínimo y hasta ocho (8) como máximo. ¿Cuántos pueden
ser los candidatos postulados para Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular en cada circunscripción electoral? En
cada circunscripción electoral pueden ser postulados no menos de dos
(2) candidatos y hasta ocho (8) como máximo.
¿Pueden constituirse
circunscripciones electorales especiales?
Se pueden constituir, en caso necesario,
circunscripciones electorales especiales para los que residen
permanentemente en unidades militares y excepcionalmente en
internados escolares e, igualmente, para quienes por razón de la
labor que realizan deben permanecer por tiempo prolongado en lugares
del territorio nacional distintos al de su domicilio. ¿Cuántos
delegados de Circunscripción deben integrar las Asambleas
Municipales del Poder Popular? Deben integrar las Asambleas
Municipales del Poder Popular treinta (30) delegados de
Circunscripción como mínimo.
¿Cómo es la inscripción en el
Registro de Electores?
Es un proceso libre de todo trámite burocrático y
con todas las facilidades para garantizar que todos los electores
puedan ejercer su derecho al voto. Es un derecho que tienen los
ciudadanos cubanos, se realiza de manera automática y es gratuito.
¿Quién convoca la celebración
del proceso electoral?
La convocatoria a elecciones es librada por el
Consejo de Estado, y se publica en la Gaceta Oficial de la
República. ¿Quién organiza y dirige los procesos electorales? Para
organizar, dirigir y validar los procesos electorales que se
celebren a fin de cubrir los cargos electivos en los órganos del
Poder Popular, así como su constitución, y para la realización de
referendos se crean las Comisiones Electoral Nacional, Provinciales,
Municipales, de Distritos, de Circunscripción, y en casos
necesarios, las Especiales.
¿Quién designa las Comisiones
Electorales Municipales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales
Municipales son designadas por las Comisiones Electorales
Provinciales. ¿Quién designa las Comisiones Electorales en las
Circunscripciones y en los Distritos? Las personas que integran las
Comisiones Electorales en las Circunscripciones y en los Distritos
son designados por las Comisiones Electorales Municipales.
¿Quién designa las Comisiones
Electorales Especiales?
Las personas que integran las Comisiones Electorales
Especiales son designadas por la Comisión Electoral Nacional. ¿Con
qué tiempo antes de la celebración de las elecciones se realiza la
convocatoria? La convocatoria a las elecciones se realiza con no
menos de 90 días de antelación a la fecha de su celebración.
¿Cómo se crean los Colegios
Electorales?
En cada circunscripción electoral, de acuerdo con el
número de electores, se crean tantos colegios electorales como
resulten necesarios, cuidando siempre que estén cerca del lugar de
residencia de los electores y que abarquen, como máximo, a 350
electores. ¿Cómo se integran los Colegios Electorales? En cada
Colegio Electoral se constituye una Mesa Electoral el día de las
elecciones compuesta por un Presidente, un Secretario, un vocal y
dos suplentes, designados por la Comisión Electoral de
Circunscripción.
¿Cuál es el horario que se
establece para la votación?
Las horas hábiles para la votación están
comprendidas entre las siete (7) de la mañana y las seis (6) de la
tarde, en que se da por terminada esta, aunque no hayan concurrido
todos los electores. En los colegios electorales que antes de las
seis (6) de la tarde hayan votado todos los electores, el Presidente
da por finalizada la votación cuando emita su voto el último
elector. La Comisión Electoral Nacional puede, en casos
excepcionales, señalar otro horario para la votación en una o varias
circunscripciones o colegios electorales.
¿Cómo se garantiza la
transparencia del proceso electoral?
Varias y muy efectivas son las medidas que
garantizan la transparencia del proceso electoral, de ellas se
destacan: a. todo lo relacionado con el Registro de Electores, en
especial la inclusión automática de los electores, la publicación en
lugares públicos del Registro y el procedimiento para las
reclamaciones; b. la facultad de los electores de proponer y
postular, de entre ellos, a los candidatos; c. el carácter ético,
cívico de la campaña electoral, en la que ningún candidato puede
hacer campaña a su favor, al igual que tampoco pueden hacerlo las
organizaciones políticas, sociales y de masas; ch. la más estricta
imparcialidad en la actuación de las autoridades electorales, las
que se designan teniendo en cuenta su irreprochable conducta
ciudadana, su prestigio y capacidad; d. el hecho de que antes de la
votación los electores y cualquier otra persona, incluyendo
extranjeros de visita en el país que así lo deseen, puedan
participar en comprobar visualmente que las urnas están vacías antes
de ser selladas y, una vez concluida la votación, en el momento del
conteo de los votos, por cuanto ambos actos son públicos.
¿Puede un elector por
razones de enfermedad o impedimento físico ser auxiliado para
ejercer su derecho a votar?
Sí. Puede auxiliarse de otra persona seleccionada
por él para ejercer ese derecho, siempre que no sea uno de los
candidatos postulados en ese municipio, ni miembro de la Mesa
Electoral u otra autoridad electoral. ¿Por cuántos candidatos se
puede votar en la elección de los Delegados a las Asambleas
Municipales del Poder Popular? En la elección de los Delegados a las
Asambleas Municipales del Poder Popular el elector debe votar por un
solo candidato de los que figuran en la boleta. Escribe una X junto
al nombre del candidato al que confiere su voto, seguidamente dobla
la boleta y la deposita en la urna. En el Registro de Electores se
consigna la palabra VOTÓ a la derecha del nombre del elector. En el
caso que el elector advierta que ha marcado erróneamente una boleta,
recibe otra, previa devolución de la anterior, la que se invalida.
Se considera que el elector ha emitido el voto, cuando ha depositado
la boleta en la urna.
¿Cómo se comprueba el escrutinio
de los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular?
Recibidos los resultados de las elecciones de
Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular en las
circunscripciones correspondientes a su demarcación, por las Comisiones
Electorales Municipales, estas proceden a verificar su validez,
proclamar los delegados electos y entregarles sus correspondientes
certificados de elección, así como a hacer el cómputo de la votación
con fines estadísticos y de información.
¿Cuándo se considera elegido
Delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Se considera elegido Delegado a la Asamblea
Municipal del Poder Popular, el candidato que, habiendo sido
postulado, haya obtenido más de la mitad del número de votos válidos
emitidos en la circunscripción electoral de que se trata.
¿Cómo se realizan las campañas electorales?
Los candidatos no pueden realizar ninguna actividad a favor de su
candidatura, pues esta función es exclusiva de las comisiones
electorales.
¿Cuál es el contenido de la campaña
electoral?
La campaña electoral posee un profundo contenido ético, cívico y
educativo, sin preferencia de ningún tipo, y en la que se explica la
importancia de ejercer el voto, la capacidad, los méritos y los
valores éticos, morales y ciudadanos que deben poseer los
candidatos.
¿Quién financia los gastos de las
elecciones?
Todos los gastos de las elecciones son asumidos por
el Pre-supuesto del Estado, por tanto ningún candidato tiene que
aportar un solo centavo.
¿Cómo conoce la población a las
personas postuladas como candidatos?
Concluido el proceso de postulación, las Comisiones
Electorales de Circunscripción se encargan de divulgar las
fotografías y las biografías de todos los candidatos, para ello las
sitúan en lugares públicos de gran afluencia de la población.
Las biografías de cada candidato recogen los
méritos, la capacidad, las condiciones personales para ocupar la
responsabilidad de Delegado, y otros por las cuales puede ser objeto
de elección como integrante de la Asamblea Municipal del Poder
Popular.
¿Qué principios éticos rigen el proceso
electoral?
La Comisión Electoral Nacional establece los principios y normas
de carácter ético que regirán los procesos electorales, considerando
que estos tienen como objetivo garantizar la participación
institucional de las masas populares con derecho al voto en la
dirección del Estado cubano, y en la toma de decisiones de aquellas
cuestiones de mayor interés y utilidad económica, social y política
del país, los que son ajenos, por principio, a toda forma de
oportunismo, demagogia y politiquería.
En consecuencia:
Todo elector solo tomará en cuenta, para determinar a favor de
qué candidato depositará su voto, sus condiciones personales, su
prestigio, y su capacidad para servir al pueblo.
Los candidatos podrán participar de conjunto en actos,
conferencias y visitas a centros de trabajo e intercambiar opiniones
con los trabajadores lo cual permitirá, a la vez, que estos conozcan
personalmente a los candidatos, sin que ello se considere campaña de
propaganda electoral.
¿Cómo se cubren los cargos vacantes de
Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular?
Los cargos de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder
Popular, que resulten vacantes, salvo que se produzcan en los seis
(6) últimos meses del periodo correspondiente al mandato, son
cubiertos para el resto de este mediante una elección parcial.
La Asamblea Municipal del Poder Popular, o su Presidente, si no
se encuentra reunida la Asamblea, en un término que no exceda de
treinta (30) días después de la fecha en que ha quedado vacante el
cargo de Delegado, nombra a los miembros de la Comisión Electoral de
Circunscripción, que es la encargada de la ejecución del proceso de
elección del nuevo Delegado.
¿Qué se considera delito electoral?
Se consideran delitos, además de las infracciones de las
disposiciones contenidas en la Ley Electoral, las conductas
siguientes:
a. el que infrinja las disposiciones emanadas de la Comisión
Electoral Nacional que rigen los procesos electorales y que
garantizan la observancia de los principios establecidos en el
artículo 171 de la Ley Electoral;
b. el que vote sin tener derecho a hacerlo;
c. el que vote más de una vez en una misma elección;
ch. el que falsifique, dañe, destruya, suprima, sustraiga, o
disponga ilegalmente de todo o parte de cualquier lista de
electores, síntesis biográficas y fotografías de los candidatos,
boletas, documentos sobre el escrutinio, certificados de elección, o
cualquier otro documento electoral;
d. el que ilegalmente retire cualquier boleta oficial del
Colegio Electoral;
e. el que sin estar autorizado para ello, quite del lugar en
que se encuentre, destruya o altere en cualquier forma, en todo o en
parte, cualquier impreso, relación, registro o lista de electores,
relación de escrutinio o cualquier otro documento que se hubiere
fijado en determinado lugar de acuerdo con la Ley Electoral;
f. el que induzca, auxilie u obligue a otra persona a cometer
cualquiera de los actos previstos en los incisos anteriores;
g. el Presidente de un Colegio Electoral que no entregue a la
Comisión Electoral de Circunscripción, de Distrito o Municipal en su
caso, los documentos con los resultados de la votación previstos en
la Ley Electoral;
h. el que investido por la Ley Electoral de funciones
oficiales:
- inscriba o apruebe la inscripción de cualquier persona como
elector, sabiendo que no tiene derecho a serlo;
- no inscriba o no apruebe la inscripción en el registro de
cualquier persona como elector, sabiendo que tiene derecho a ello;
- permita votar a cualquier persona sabiendo que el voto de esta
no debe emitirse;
- se niegue a admitir el voto de cualquier persona que tenga
derecho a ello;
- altere los resultados de la votación.
¿Con qué objetivos se crean las Comisiones de
Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales?
Las Comisiones de Candidaturas se crean con el objetivo de
presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas
Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder
Popular, y para cubrir los cargos que eligen estas y las Asambleas
Municipales del Poder Popular
¿Cómo se integran las Comisiones de
Candidaturas?
Se integran por representantes de la Central de Trabajadores de
Cuba, de los Comités de Defensa de la Revolución, de la Federación
de Mujeres Cubanas, de la Asociación Nacional de Agricultores
Pequeños, de la Federación Estudiantil Universitaria y de la
Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media, designados por las
direcciones nacionales, provinciales y municipales respectivas, a
solicitud de las Comisiones Electorales Nacional, Provincial y
Municipal.
¿Hasta cuánto puede ascender
el número de Delegados a las Asambleas Municipales que sean
seleccionados como precandidatos a Delegados a las Asambleas
Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular?
Los seleccionados no pueden exceder el cincuenta (50) por ciento
del total de los precandidatos propuestos para dichos cargos en cada
municipio.
¿Quiénes tienen la facultad de nominar a
los candidatos a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular?
La facultad de nominarlos corresponde exclusivamente a las
Asambleas Municipales del Poder Popular.